Tu administrador de Fincas
de Confianza
Empresa especializada en la administración de fincas y gestión de comunidades de propietarios.
Sanjuán & Sánchez
profesionales en El área
Nuestro objetivo es brindar un servicio profesional, eficaz y transparente en la gestión de comunidades de propietarios e inmuebles. Con más de 30 años de experiencia en el sector inmobiliario, nos comprometemos a garantizar el correcto funcionamiento de su comunidad, ofreciendo un asesoramiento integral y soluciones personalizadas para cada cliente.
Sabemos que administrar una comunidad de propietarios puede ser complejo. Por ello, ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado para gestionar con eficacia los asuntos legales, financieros y técnicos de su propiedad.

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Funciones como Administrador
El Administrador de fincas desempeña una serie de funciones clave para garantizar la correcta gestión, mantenimiento y rentabilidad de los inmuebles a su cargo. Sus principales responsabilidades:
Gestor
Gestiona patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, asegurando su rentabilidad y conservación conforme a la normativa vigente.
Gerente
Se encarga del control de proveedores, averías, seguros, y gestiona las relaciones con entidades como bancos, Ayuntamiento, Hacienda, entre otros.
Mediador
Actúa como intermediario entre propietarios, comunidad, Administraciones Públicas, arrendadores e inquilinos.
Secretario
Custodia la documentación y expide certificados de deuda o corriente de pago para facilitar reclamaciones o transacciones.
Representante Inmobiliario
Lleva a cabo valoraciones y peritaciones inmobiliarias, traspasos de locales, y la gestión de contratos de arrendamiento o viviendas de protección oficial.
Contable
Realiza las liquidaciones de rentas, gestiona cobros y pagos, y lleva el control contable de los inmuebles.

Representante Inmobiliario
El administrador de fincas asesora en el ámbito inmobiliario sobre alquileres, traspasos y compra-venta.
En el área jurídica, orienta sobre acuerdos de junta, cobro de morosos y legislación relacionada.
En el ámbito fiscal, asiste con obligaciones como IVA, IRPF y liquidaciones.
En el aspecto técnico, proporciona recomendaciones sobre cuestiones arquitectónicas e industriales.
Finalmente, en el área económica, brinda criterios sobre presupuestos, liquidaciones y repercusión de gastos.
La persona que desempeñará el cargo de presidente, será el que figure en primer lugar en las escrituras de propiedad del piso.
Para intentar modificarlo, debes pedir al presidente de la comunidad que incluya, como punto a tratar en el orden del día de la próxima junta de vecinos, el nuevo reparto de cuotas que consideras justo. Se necesita el acuerdo unánime de todos los vecinos, para que tu propuesta salga adelante. Si en la junta se decide, finalmente, no cambiar la situación, puedes impugnar el acuerdo ante el juzgado en los tres meses siguientes a su adopción.
Si el acuerdo de instalación del ascensor se ha adoptado válidamente, es decir, con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 cuotas de participación, vincula a todos los vecinos. Esto es así porque los tribunales están considerando esta obra no como de mejora, sino como necesaria para el inmueble. Por eso, todos deben contribuir según su cuota de participación, aunque en la práctica no se sirvan de él.
Incluso se considera que, cuando se decide que los comuneros paguen distintas cantidades según el piso en el que vivan, si se altera de esta manera el régimen normal de contribución a los gastos comunes, ha de adoptarse este acuerdo por unanimidad, porque altera las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad.
Existen dos formas para calcular las cuotas de comunidad: o bien se divide por igual entre todos los vecinos o bien se paga por igual según coeficiente de participación. Si en tu comunidad se ha optado por esta segunda vía, y te parece injusta, puedes pedir que se modifique el criterio, pero entonces necesitas el acuerdo unánime de todos los vecinos.
Son aquellos elementos complementarios de la propiedad, que están separados físicamente de esta, (ya se trate de un piso o de un local); lógicamente estos “anejos” no tienen coeficiente como propiedad individual.
Puede darse el caso de que un garaje o trastero si tuviera coeficiente de participación pero en este caso no sería anejo.
La adopción de este tipo de reglamentos es voluntaria, bastara con que la Junta de Propietarios adopte acuerdos puntuales mediante quórum según se establece en el artículo 17.3 de la L.P.H, siempre que estos acuerdos queden reflejados en el libro de Actas.